Sistema Nacional de Control Fiscal

        • Es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

        • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria del 19/02/09).

          Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17/12/01)

          Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial Nº 39.240 del 12/08/09)

          Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial Nº 36.229 del 17/06/97)

          Nota: Esta base legal puede ser consultada en la sección Base Normativa de esta página.

          • Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno.
          • Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y,

          • Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.

          • La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
          • El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.
          • El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
          • La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
          • La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.
          • La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública.
          • La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
            • Fortalecer la plataforma normativa que regula el Sistema.
            • Fortalecer a los órganos de control fiscal mediante el mejoramiento de sus procesos, la capacitación del recurso humano, apoyando con tecnologías de control e impulsando el intercambio de experiencias entre los órganos que lo integran.
            • Establecer estrategias a fin de unificar criterios en cuanto a la definición de la estructura organizativa de los órganos del sistema para el ejercicio del control fiscal.
            • Viabilizar la comunicación entre los órganos de control fiscal.
            • Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control fiscal, promoviendo la celebración de los concursos públicos, de conformidad con la normativa que lo regula y evaluando que se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
            • Evaluar periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan y adoptar las acciones pertinentes, en caso de determinar graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
            • Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.
            • Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.
            • Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la gestión pública, mediante las asesorías y la formulación de recomendaciones orientadas a superar las debilidades detectadas con las actuaciones de control.
            • Promover la implantación y el fortalecimiento del sistema de control interno de los órganos y entidades sujetos a su control.
            • Contribuir a erradicar la impunidad, estableciendo la responsabilidad por la comisión de irregularidades.
            • Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
            • Promover la transparencia en los órganos y entidades sujetos a control.
            • Implantar y fortalecer el sistema de control interno de los órganos o entidades bajo su responsabilidad.
            • Promover la transparencia poniendo a disposición de la ciudadanía información sobre las operaciones y actividades ejecutadas por el órgano o entidad bajo su responsabilidad; suministrando la información que le sea requerida y rindiendo, públicamente, cuentas sobre las operaciones y el resultado de su gestión, con la finalidad de hacer posible el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión pública.
            • Elaborar el plan de acciones correctivas en atención a las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal, con miras a superar las debilidades determinadas con las actuaciones de control practicadas y promover su aplicación.
            • Crear los mecanismos que permitan al ciudadano ejercer, plenamente, su derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
            • Crear la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad y designar a su titular mediante concurso público, de conformidad con la normativa que lo regula.
            • Crear las oficinas de atención al ciudadano como herramienta fundamental para fomentar la participación ciudadana en la gestión pública.
            • Ejercer la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los órganos y entidades que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente.
            • Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control fiscal de los órganos y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, promoviendo la celebración de concursos públicos para la designación de sus titulares, de conformidad con la normativa que lo regula.
            • Contribuir al uso eficiente de los recursos públicos y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ejerciendo su derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
            • Impulsar la transparencia en la gestión pública.
        • Instrucciones para el uso del Identificador del Sistema Nacional de Control Fiscal   Descargar
          Identificador del Sistema Nacional de Control Fiscal (en formato pdf)   Descargar
Regresar