Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes

Definición

El Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, es la dependencia de la Contraloría General de la República encargada de ejercer las funciones vinculadas con la inscripción, calificación, selección y contratación de las personas que ofrezcan o presten sus servicios profesionales como auditor, consultor, profesional independiente o firma de auditores, a fin de apoyar las facultades de control de los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades del sector público.

Dicha dependencia ejercerá, entre otras, las funciones siguientes:

  • Acordar o negar la inscripción en el Registro.
  • Expedir el certificado de inscripción y calificación para prestar servicios profesionales en materia de control.
  • Suspender o excluir del Registro, a los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores.
  • Suministrar a los órganos y entidades del sector público, la información correspondiente a los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores.
  • Emitir opinión sobre los asuntos de su competencia.

El Sistema de Registros de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes es una herramienta que la Contraloría General de la República pone a disposición de las personas naturales o jurídicas que deseen prestar sus servicios en materia de control. La inscripción es un requisito obligatorio para obtener la certificación necesaria para desempeñarse en este ámbito.

Es importante que al momento de realizar su solicitud de inscripción, tenga los siguientes documentos a su alcance:

  • Correo electrónico
  • Cédula de identidad
  • Número de teléfono
  • Dirección de habitación
  • Títulos académicos
  • Constancias de experiencias docentes
  • Constancias de cursos
  • Constancias de trabajo

Contáctenos a través del correo electrónico
registro-auditores@cgr.gob.ve o mediante los teléfonos 0212-5083172 al 3178

Base Legal

Instructivos

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de Control?

    Las personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar contratos con órganos o entidades de la Administración Pública, con la finalidad de prestar sus servicios profesionales para apoyar sus funciones de control y coadyuvar, de este modo, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  • ¿Qué actividades son consideradas como materia de control?

    Aquellas actividades que corresponde realizar a los sujetos a que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la referida Ley), las cuales han sido previstas y definidas por el ordenamiento jurídico, como: control fiscal, que comprende el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, ejercido por los órganos que expresamente se encuentran previstos en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Contraloría General de la República, Contralorías Estadales, Municipales, Distritales y Distritos Metropolitanos, Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Unidades de Auditoría Interna); y control interno, que en los términos del artículo 35 ejusdem, comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos, adoptados dentro de un ente u organismo del sector público, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, cuya implantación, fortalecimiento y vigilancia, es responsabilidad de las máximas autoridades jerárquicas de dichos órganos y entidades; a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la precitada Ley Orgánica y 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

  • ¿Los funcionarios públicos que se encuentren como personal contratado, deben inscribirse en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control?

    No, los funcionarios públicos que se encuentren activos como personal contratado, es decir, que presten un servicio de manera continuada, bajo subordinación o dependencia y que reciban un salario como retribución del servicio prestado, no están sujetos al cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control.

    En tal sentido, solo deberán inscribirse en este Registro, las personas que pretendan celebrar contrataciones bajo la modalidad de honorarios profesionales, con los órganos y entidades del sector público para apoyar sus funciones de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  • ¿Cómo puedo verificar que una persona natural o jurídica está inscrita en el Registro de Auditores?

    A través de este portal web, hacer clic en la sección Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independiente en Materia de Control y efectuar la consulta seleccionando el botón Consulta de Certificados Otorgados, insertando el número del documento de identificación de la persona a verificar (cédula de identidad o RIF).

    En caso de no contar con el número del documento de identificación, la búsqueda puede efectuarse presionando el botón Certificados Otorgados.

  • ¿Cómo se inscribe a una persona jurídica?

    Uno de los socios de la empresa, debidamente registrado y certificado en el Registro de Auditores, deberá ingresar al Sistema del Registro de Auditores con su cuenta (usuario y clave), seleccionando la opción de Inscripción de Persona Jurídica y siguiendo los pasos que el Sistema le indica.

  • ¿Cómo imprimo mi certificado de inscripción y calificación en el Registro de Auditores?

    Deberá ingresar al Sistema con su cuenta (usuario y clave), seleccionar la opción Solicitud de Inscripción, luego seleccionar en la pantalla Ver certificado y finalmente deberá tildar en Imprimir Certificado; una vez que se despliega el certificado en la pantalla, presione Imprimir.

  • ¿Qué debo hacer si olvidé mi clave de acceso al Sistema del Registro?

    A través de este portal web, hacer clic en el ícono Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independiente en Materia de Control. Deberá ingresar al Sistema con la cuenta de usuario que le fue proporcionada y presionar la opción ¿Olvidó su clave?. Complete la información solicitada en las casillas (correo electrónico del Registro, tipo y número del documento de identificación), responda la pregunta de seguridad y luego presione en botón Recuperar. Seguidamente, el Sistema le otorgará una nueva clave que será enviada a su correo electrónico.

    Nota: El correo electrónico debe ser el mismo con el que se registró en el Sistema del Registro.

    Asegúrese de revisar la bandeja de Spam o de correos no deseados.

  • ¿Qué debo hacer si no recuerdo el correo electrónico con el que me registré en el Sistema del Registro?

    Deberá notificar a la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, a través del correo electrónico registro-auditores@cgr.gob.ve o por vía telefónica; y suministrar la siguiente información: nuevo correo electrónico, número del documento de identificación (cédula de identidad o RIF).

    La Contraloría General de la República enviará a su correo electrónico el usuario y una nueva clave para ingresar al Sistema.

  • ¿Qué debo hacer para modificar datos como: número del documento de identificación (cédula de identidad, RIF), dirección de habitación, número telefónicos, objeto de la empresa, entre otros?

    Deberá comunicarlo por escrito a la Oficina del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, a través del correo registro-auditores@cgr.gob.ve.

    Nota: La documentación deberá indicar el o los datos que desea modificar y contener anexo copia digitalizada del documento de identificación.

  • ¿Qué debo hacer para corregir los errores cometidos en mi Solicitud de Inscripción?

    Deberá anular la Solicitud de Inscripción en la que se cometieron los errores, presionando el botón Eliminar; una vez que la Solicitud obtenga el estatus Anulado, podrá abrirla y realizar los cambios que desee, al finalizar deberá tildar la opción Generar Solicitud, generando así, una nueva solicitud con los cambios efectuados y una nueva numeración.

  • ¿Las personas inscritas y calificadas como Profesional Independiente o Consultor en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, pueden realizar trabajos de auditoría?

    No, la persona inscrita y calificada en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, como Profesional Independiente o Consultor no podrá realizar trabajos de auditoría, por cuanto no cumple con los requisitos que la acreditan para ejecutar dicha actividad. Solo la persona inscrita y calificada como Auditor o Firma de Auditores, se encuentra debidamente acreditada por la Contraloría General de la República, para realizar auditorías en cualquiera de sus modalidades.

   

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