- Preguntas Frecuentes
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- ¿Quiénes están exceptuados de presentar la declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: No hay excepción alguna en la presentación de la declaración jurada de patrimonio, el trámite es de obligatorio cumplimiento para todas las personas señaladas en el ordenamiento jurídico vigente.
- ¿En que oportunidades debo presentar la declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: Debe ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de funciones públicas y dentro de los treinta (30) días posteriores al cese en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción. Los particulares obligados deberán presentarla de acuerdo con las condiciones o términos establecidos en la Resolución Nº 01-00-122 del 19/06/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.205 del 22/06/2009.
Igualmente, debe ser presentada en las oportunidades y condiciones que establezca este Órgano Contralor en resolución motivada que dicte al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción.
- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: Todo funcionario o empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, deberá presentar la declaración jurada de patrimonio.
Igualmente, están obligados a presentar la declaración jurada de patrimonio los miembros de unidad de gestión financiera de los consejos comunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Consejos Comunales; los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y gremiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, los obreros al servicio del Estado en atención a la Resolución Nº 01-00-0122 del 19/06/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.205 del 22 de junio de 2009.
- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de no presentar la declaración jurada de patrimonio en las oportunidades previstas para ello?
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Respuesta: El incumplimiento de la obligación será sancionado administrativamente con multas de 100 a 1000 unidades del tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago. Igualmente, el Contralor General de la República podrá acordar la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta por doce meses y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
- ¿Cómo debo expresar los montos en mi declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: A partir del 1 de octubre de 2021, se re-expresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que a partir de la citada fecha, todos los montos señalados en las declaraciones juradas de patrimonio deben ser expresados en bolívares (Bs), según Decreto de Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021.
- ¿Qué constancia o medio probatorio se le emitirá al declarante al momento de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: El sistema permitirá imprimir el certificado electrónico, el cual sirve como constancia de haber cumplido con la obligación. Este documento no requiere de firma o sello.
- ¿Qué debe contener la declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: Una relación detallada de los activos y pasivos del declarante y su grupo familiar: cónyuge, concubino o persona con quien mantenga una unión estable de hecho y los hijos menores de edad sometidos a su patria potestad.
- ¿Puede un apoderado o representante legal presentar la declaración jurada de patrimonio de su mandante?
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Respuesta: No, la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una obligación personalísima del funcionario, empleado público y obreros al servicio del Estado, debido a que la responsabilidad de lo declarado no es transferible.
- ¿Cuándo la persona obligada a presentar la declaración jurada de patrimonio fallece, deben sus familiares presentar la declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: No, se extingue dicha obligación.
- ¿Cómo obtengo un ejemplar de mi declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: El sistema le permitirá imprimir en cualquier momento la declaración jurada de patrimonio.
- ¿El personal contratado cuando pasa a fijo debe presentar una nueva declaración jurada de patrimonio?
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Respuesta: Si, toda vez que un contrato no comporta necesariamente el desempeño de un cargo; y en algunas situaciones, puede generar el pago de pasivos laborales u otros conceptos, cuya indemnización requiere la presentación previa del comprobante donde conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio con motivo del cese de funciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; y luego, realizar su declaración de ingreso.
- ¿Cómo hago para crear una contraseña segura?
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Respuesta: Es recomendable que su clave personal esté compuesta por una combinación de letras y números que eviten su fácil detección. Cambie su contraseña con regularidad, al menos cada tres meses renueve su clave. Por razones de seguridad, no comparta su contraseña con ningún usuario de Internet.
Antes de realizar su declaración disponga de toda la información patrimonial (activos y pasivos), incluyendo los bienes y obligaciones de su grupo familiar: cónyuge, concubino o persona con quien mantiene una unión estable de hecho y los hijos menores de edad sometidos a su patria potestad. No olvide que para acceder al sistema su cuenta de usuario es el correo electrónico con el cual usted se registró; asimismo, recuerde cambiar la clave periódicamente. |
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