2017-06-01

La CGR intervino la Contraloría e instaló una actuación fiscal en la Alcaldía del municipio Antonio Díaz

En el estado Delta Amacuro

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela emitió la instalación de una auditoría operativa a la contraloría municipal de Antonio Díaz, del estado Delta Amacuro, según Gaceta Oficial N.º 41.157, donde el máximo Órgano de Control designó al funcionario Wilfredo José Carmona como contralor interventor, debido a que la contralora interina, Melix Emisay Urquia García, tiene 1 año y 6 meses en el cargo y el concejo municipal no ha convocado a concurso público para la designación del titular de ese Órgano de Control Fiscal (OCF), contraviniendo el lapso establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre los Concursos Públicos vigente.

En este sentido, el auditor interventor ejercerá las funciones de control que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de control Fiscal y demás normativas le asignan a los Órganos de Control Fiscal Interno, y deberá presentar al contralor general de la República informes mensuales de su gestión y una vez culminada la intervención; la medida de interposición se mantendrá hasta tanto se evalúe y se den los resultados de la revisión del Concurso Público para la designación del titular del OCF.

Asimismo, la Contraloría General de la República instaló una actuación fiscal en la Alcaldía del municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, a fin de evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos llevados a cabo en las áreas de presupuesto, contrataciones públicas, registro y control de bienes y servicios, gastos efectuados por concepto de personal fijo y contratado, viáticos y pasajes así como la Declaración Jurada de Patrimonio, para los ejercicios económicos financieros 2014, 2015 y 2016.

Las dos actuaciones fiscales se llevan a cabo en atención al Plan Operativo Anual correspondiente al año 2017 de la Dirección de Control de Municipios, adscrita a la Dirección General de Control de Estados y Municipios del Máximo Órgano de Control Fiscal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.